IUS CONNUBI Y GARANTÍA CONSTITUCIONAL

En consonancia con las declaraciones y tratados internacionales sobre derechos humanos, la Constitución española contempla el ius connubi en el apartado primero de su artículo 32, según el cual [el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica]. Dicho artículo, en su siguiente apartado añade que [la ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos].


Se trata pues, de un derecho constitucional que, si bien no tiene la protección cualificada del recurso de amparo, puede regularse su ejercicio, es más, vincula a todos los poderes públicos.


Por ello y entre otras cosas, debe reconocerse la existencia en la Constitución de una garantía institucional del matrimonio, o lo que es lo mismo, en palabras del Tribunal Constitucional, [una institución social garantizada por la (propia) Constitución].


Desde la perspectiva de la garantía institucional el margen que nuestra Constitución concede al legislador es amplio y puede ser cambiante al compás de la evolución de las convicciones sociales.


En resumen, la ley debe respetar en todo momento el contenido esencial del derecho a contraer matrimonio que la Constitución reconoce al hombre y a la mujer, a cuya delimitación también contribuyen  tanto la Declaración Universal de los Derechos Humanos como los tratados firmados por España.



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