Pueden testar todos aquellos a quienes la Ley no lo prohíbe expresamente. Por lo tanto, la capacidad es la regla general y la incapacidad una excepción, que debe ser expresa.
Están incapacitados para testar: los menores de catorce años, excepto si se utiliza la forma ológrafa, y el que habitual o accidentalmente no se hallare en su cabal juicio.
El notario deberá asegurarse de que, a su juicio, el testador tiene la capacidad necesaria para testar, y los testigos, en los testamentos, que se otorguen ante ellos, procurarán asegurarse de su capacidad.
La ausencia de juicio sobre la capacidad daría lugar a la nulidad absoluta del testamento por inobservancia de esa formalidad legal requerida.
La fe notarial, respecto a la capacidad del testador, lleva consigo una presunción iuris tantum, que puede ser destruida mediante una prueba cumplida, convincente e inequívoca que enerve esa aseveración.
Recuerde que si necesita asesoramiento sobre herencias, o en relación a otros ámbitos como puedan ser el derecho penal, o ciertas cuestiones adyacentes a los procesos de divorcios puede ponerse en contacto con nosotros.
La Propiedad Industrial va a proteger nuestra invención, diseño, etc, otorgándonos el derecho exclusivo sobre nuestra creación, es decir, su completa propiedad para que no se nos pueda plagiar. Dependiendo de la naturaleza de lo que queramos proteger, vamos a contar con diferentes recursos y leyes, ya que no existe una única ley que regule toda la Propiedad Industrial, sino que cada ámbito tiene su regulación especializada.
Así, si lo que buscamos proteger la apariencia externa de nuestro producto, acudiremos a los diseños industriales. Si lo que pretendemos es cubrir el nombre de nuestra empresa, o las combinaciones gráficas, para distinguir a nuestro producto dentro del mercado, acudiremos a la protección de Marcas y Nombres Comerciales. También podemos proteger las invenciones que consistan en productos o procesos que tengan fines industriales, para lo que acudiremos a las patentes y modelos de utilidad.
El procedimiento para adquirir nuestro derecho es simple: acudiremos a la Oficina Española de Patentes y Marcas. Una vez obtenido, podremos usarlo cómo queramos, y ceder su uso a quién consideremos.
Con esto lograremos la protección en todo el territorio español, pero si queremos ampliar la protección más allá, deberemos acudir a un registro internacional, lo que supondrá un coste adicional, por lo que debemos estar seguros de la viabilidad y alcance de nuestro proyecto y sus posibles competidores, antes de asumir este nuevo coste, que no siempre parece necesario.